Profesor en Geografía y Especialista en Educación: Coniglio Hector
Hola lectores, bienvenidos.... comenzaremos analizar con más profundidad “La enseñanza de Malvinas: memoria, soberanía y democracia”. Mapa Plataforma continental
Las Islas Malvinas y la plataforma continental Argentina.
Las Islas Malvinas y la plataforma continental Argentina.
Pensar Malvinas desde una mirada holística.
Video: Importancia de las Malvinas.
Hoy vamos a trabajar en torno a una pregunta: ¿por qué la República Argentina reclama la soberanía de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes?.
Primero podríamos señalar que es así porque lo sostiene la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional, que afirma que: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
Mapa de la Plataforma Continental Argentina
Mapa de la Plataforma Continental Argentina
Los argumentos de la posición argentina, los proponemos repasar y desarrollar estos argumentos, que pueden organizarse en tres grandes tipos:
-Los argumentos históricos
-Los argumentos geográficos
-Los argumentos jurídicos
Los argumentos históricos:
Empecemos por los argumentos históricos. El principal argumento puede resumirse así: la República Argentina afirma que las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del
Empecemos por los argumentos históricos. El principal argumento puede resumirse así: la República Argentina afirma que las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del
Sur y los espacios marítimos circundantes son argentinos porque, tras la Revolución de Mayo (1810) y la Declaración de la Independencia (1816), estos territorios pasaron a ser considerados como “territorios heredados” de la Corona española. Este argumento se sostiene en dos cuestiones fundamentales:
Las islas Malvinas estuvieron hasta el proceso político desencadenado por la Revolución de Mayo bajo jurisdicción de la Corona española. A partir de la Independencia, los territorios que pertenecían a la Corona española pasaron a formar parte de las Provincias Unidas en razón del principio de derecho internacional bajo el cual se conformaron los nuevas países sudamericanos: el uti possidetis iure. ¿Qué establecía? Que las nuevas demarcaciones políticas debían seguir el curso de las previas, por lo que las nuevas naciones descolonizadas heredaban las demarcaciones territoriales establecidas en la etapa colonial.
Distintos gobiernos surgidos del proceso revolucionario ejercieron sobre las islas Malvinas diversos actos de soberanía que tuvieron consecuencias políticas, jurídicas, administrativas y económicas. Este proceso se vio interrumpido en 1833 cuando los británicos tomaron las islas Malvinas de manera ilegítima y haciendo uso de la fuerza desalojaron a la población argentina.
En virtud de estos argumentos históricos, la República Argentina concluye que la ocupación británica de las islas Malvinas es ilegítima, puesto que ha sido fruto de un acto de fuerza que jamás recibió reconocimiento por parte del Estado argentino. Ese acto de fuerza, y las consecuencias que se siguen de él hasta la actualidad, representa para la República Argentina un acto de violación de su integridad territorial, provocando la existencia de un encave colonial en el Atlántico Sur en pleno siglo XXI.
Línea de tiempo: Del descubrimiento a la usurpación de las Malvinas (1520-1833). En esta línea de tiempo relevamos algunos de los hechos históricos destacados que se vinculan con el “argumento histórico”. Los invitamos a imaginar qué cinco o seis acontecimientos de esta línea de tiempo podrían elegirse para trabajar en el aula. 1494. El Tratado de Tordesillas. Este Tratado asigna a España el sector occidental del “Nuevo Mundo”, dentro del cual se encuentran las islas Malvinas. 1520. Descubrimiento de las Islas Malvinas. Las islas son descubiertas por integrantes de la expedición comandada por Magallanes. 1713. Paz de Utrecht. Por medio de este Tratado se reafirma el derecho de la Corona
Española a los territorios de América del Sur y la exclusividad en la navegación del Atlántico
Sur. Gran Bretaña, que suscribió el Tratado, reconocía así los derechos españoles sobre
Malvinas. 1764. Expedicionarios franceses se instalan en el archipiélago “Îles Malouines”. El 5 de
abril de 1764, expedicionarios franceses al mando del conde Louis Antoine de Bougainville, forman la colonia pesquera y foquera de “Port Saint Louis” en la Isla Soledad y toman posesión de las islas en nombre del rey Luis XV de Francia. El nombre Îles Malouines data de principio del S XVIII y tenía que ver con la procedencia de los expedicionarios que las frecuentaban, procedentes del puerto francés Saint Maló. Cuando apenas tres años después los franceses se retiren de las islas a pedido de la Corona española, las islas serán denominadas “islas Malvinas”, una castellanización del nombre con que los franceses denominaban a las islas. 1767. Primer Gobernador español de las Islas Malvinas. España se opuso a la ocupación de las islas por parte de la Corona francesa y obtuvo de parte de Francia el reconocimiento del derecho español a las islas. Por ese motivo, en 1767, los franceses entregaron la plaza y desde entonces hubo un gobernador español en las islas; residente en el las y dependiente de Buenos Aires. El primero fue Felipe Ruiz Puente (1767-1773), dentro de una serie de 32 gobernaciones ejercidas por 19 gobernadores hasta el año 1811. 1774. Los ingleses reconocen la soberanía española y se retiran de Port Egmont. En 1771, España expulsó a británicos que, en el marco de un renovado interés de expansión colonialista, habían ocupado ilegítimamente una de las islas que conforman el archipiélago de las islas unos años antes (enero de 1765). Desde entonces las autoridades españolas continuaron ejerciendo su jurisdicción y control sobre la totalidad del archipiélago hasta la revolución de Mayo. 1806 y 1807. Las invasiones inglesas. Con el fin de anexar el Virreinato del Río de la Plata a la Corona Británica, el 24 de junio de 1806 el capitán Beresford al mando de una fuerza de 1500 hombres desembarcó en el puerto de Ensenada. La plaza fue recuperada por el accionar de tropas provenientes de la Banda Oriental al mando de Santiago Liniers y por una férrea resistencia de milicias urbanas conformadas en esos mismos días por los porteños. El 4 de julio de 1807, Whitelocke al mando de 10000 hombres, desembarcó en el puerto de Ensenada y avanzó sin oposición hasta la Plaza Miserere. Sin embargo, los británicos fueron combatidos por más de 9000 milicianos organizados por Martín de Álzaga y con la participación de un amplio abanico social que combatía en cada esquina arrojando agua y aceite hirviendo a la
fuerza de ocupación. Tras múltiples enfrentamientos callejeros que provocaron numerosas
bajas británicas, el 7 de julio Whitelocke aceptó la capitulación ofrecida para Liniers, que incluía la rendición británica en Montevideo en un plazo de dos meses. 1810. Revolución de Mayo. Con la Revolución de Mayo y la Declaración de la Independencia en 1816, las islas Malvinas pasan a pertenecer a las Provincias Unidas del Río de la Plata
como territorio heredado de la Corona Española según el utis possidetis iuri. A lo largo de esta década y la siguiente, los primeros gobiernos patrios efectuarán diversos actos administrativos
y de soberanía en las islas. 1820. David Jewett toma posesión de Malvinas en nombre de las Provincias Unidas. David Jewett, coronel de la Marina argentina, toma posesión de las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Siguiendo órdenes de sus superiores,
prohibió la caza y pesca en la jurisdicción de las islas a los buques extranjeros. La toma de posesión aconteció en un acto público en Puerto Soledad al que asistieron loberos y balleneros de varias nacionalidades, entre ellos estadounidenses y británicos, que recalaban en las islas en el desarrollo de sus faenas. La noticia fue publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido, sin que recibiera comentario oficial alguno en esos países. 1824. Es designado comandante militar de las Islas Malvinas durante seis meses Pablo Areguatí. Era guaraní y había nacido en la aldea San Miguel Arcángel, fundada en tiempos del Virreinato del Río de la Plata por misioneros jesuitas en territorio que ahora pertenece a Río Grande do Sul, en Brasil.
1825. Gran Bretaña reconoce a las Provincias Unidas sin plantear diferendo alguno por las islas Malvinas. Gran Bretaña y las Provincias Unidas del Río de la Plata acuerdan un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación que supone el reconocimiento de la independencia argentina por parte del Reino Unido. En el Tratado Gran Bretaña no expresa ninguna objeción por la toma de posesión argentina en las islas Malvinas.
1829. Creación de la Comandancia Política y Militar Malvinas. El 10 de junio de este año el gobierno argentino promulgó un decreto creando la Comandancia Política y Militar de las Malvinas. Asimismo, designó a Luis María Vernet como Comandante de las islas. Después de haber mantenido silencio por más de medio siglo en el curso del cual se habían sucedido sin oposición administraciones españolas y argentinas en las islas Malvinas, en noviembre de 1829 el Reino Unido protestó dicho decreto, en el marco de un renacimiento de su interés estratégico en el Atlántico Sur.
1831. La antesala de la usurpación: el buque norteamericano Lexington arrasa Puerto Soledad. A fines de 1831 un buque de guerra de los Estados Unidos, la Lexington al mando de Silas Duncan, arrasó Puerto Soledad en represalia por la captura de buques loberos de esa nacionalidad que habían sido hallados en infracción a la legislación de pesca por las autoridades argentinas. El gobierno argentino inició de inmediato las gestiones para obtener reparación de los Estados Unidos y a la vez envió la goleta Sarandí de la Armada para restablecer el orden en las islas, que había sido quebrado por la irrupción de la nave estadounidense. La intrusión de la Lexington incluyó la detención de dos colaboradores de Vernet, el saqueo de casas y la toma de seis prisioneros argentinos. Los residentes argentinos que no huyeron al interior de la isla fueron molidos a golpes.
1833. La usurpación británica. El 3 de enero de 1833, como parte de una política expansionista y colonialista, Inglaterra usurpó las islas Malvinas y expulsó a las autoridades argentinas. Ello ocurrió cuando la corbeta Clío de la Marina Real británica al mando de John Oslow, apoyada por otro buque de guerra que se encontraba en las cercanías, amenazó con el uso de fuerza superior y exigió la rendición y entrega de la plaza. Tras la expulsión de las autoridades argentinas, el comandante de la nave británica dejó a uno de los pobladores de Puerto Soledad a cargo del pabellón británico y zarpó de regreso a su base. La República Argentina reclamó ante Gran Bretaña de manera inmediata y no ha dejado de hacerlo hasta nuestros días, tanto en las relaciones bilaterales como en diversos foros multilaterales.
Una década después, el intelectual británico Mr. P. Grimbolt justificará la usurpación en la famosa Revista de Ambos mundos en estos términos: “Por su posición geográfica y el número infinito de sus puertos, las islas de Falkland parecen ser destinadas por la naturaleza a servir de escala a los buques que navegan los mares Australes o doblan el Cabo de Hornos. Tan grandes ventajas no podían escapársele a la penetración de los hombres de Estado de Inglaterra, y nada hay que extrañar que hayan pensado en asegurar su posesión: por el contrario, es de admirar que no lo hayan verificado antes”.
Los argumentos geográficos
Además de las razones históricas, la República Argentina invoca también razones de índole geográficas para sostener su reclamo. En el año 1964 José María Ruda, como representante argentino ante el III Subcomité de Descolonización de Naciones Unidas, brindó un discurso que después se volvió conocido como el “alegato Ruda”. Los invitamos a leer un fragmento y a consultarlo entero si están interesados:
“El futuro de estas Islas, separadas de la República Argentina, está fuera de toda lógica y realidad. Geográficamente, se encuentran cerca de nuestras costas patagónicas, gozan de su mismo clima y tienen una economía similar a nuestro sur. Se encuentran enclavadas en plena plataforma continental, que por el Derecho Internacional, después de las Convenciones de Ginebra de 1958, pertenece al Estado costero de pleno derecho”.
Como puede apreciarse, las razones geográficas que sustentan el reclamo argentino se basan en estos dos aspectos:
En el notorio contraste entre la proximidad de las islas con la costa patagónica argentina y la enorme distancia geográfica que separa a las Malvinas del Reino Unido (casi 12.700 kilómetros).
Porque las islas forman parte de la plataforma continental argentina, tanto si se toman en cuenta los parámetros definidos por la Convención de Ginebra de 1958 (que es la que menciona Ruda y que estipulaba a las 200 millas marinas como criterio de delimitación de la plataforma continental) como así también si se tiene en cuenta la “Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Mar” (COVEMAR) acordada en el año 1982, cuyo artículo 76 permite extender de 200 a 350 millas la plataforma continental de un Estado en aquellos casos en los que el Estado interesado en hacerlo pueda probar la extensión natural de su territorio más allá de la antigua delimitación y hasta el límite exterior de su plataforma continental. Una manera de trabajar en el aula con los argumentos geográficos es utilizando el mapa bicontinental, que permite observar la totalidad del territorio continental, insular y antártico. Esto nos ayuda a dimensionar la importancia estratégica de las
tierras usurpadas. En esta representación se distingue de forma clara que las Islas Malvinas y los archipiélagos de Georgias del Sur y Sándwich del Sur integran la provincia argentina de Tierra del Fuego, Antártida e Islas el Atlántico Sur, cuya capital es Ushuaia. Para constatar qué nueva representación construye el mapa no hay más que doblarlo a la mitad: en el medio de la Argentina ya no quedan La Pampa, Córdoba o Mendoza sino Tierra del Fuego, lo que permite visualizar la
continuidad geológica y geográfica con la Antártida. Vale aclarar que el mapa bicontinental fue confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional. Desde 2010 es el que se utiliza en el sistema educativo. No se trata de un mapa nuevo, ya que se había empleado en la década del cuarenta, lo novedoso es que ahora está definido como cartografía oficial.
En síntesis, ya sea por la proximidad geográfica, ya sea por los tratados que delimitan los mares nacionales -tanto si se toma como referencia el Tratado de Ginebra (1958) como la CONVEMAR (1982)-, las islas Malvinas y otras islas del Atlántico Sur, más los espacios marítimos circundantes, pertenecen a la plataforma continental argentina.
¿Qué es la plataforma continental?
Según la Convención sobre los Derechos del Mar de Naciones Unidas (CONVEMAR), la plataforma continental de un Estado queda definido por su artículo 76 en estos términos:
“1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”.
A su vez, en el inciso 5 de este mismo artículo, deja abierta la posibilidad de extender a 350 millas marinas la plataforma continental de un Estado:
“Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar […] deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de
2.500 metros”.
En la Argentina, la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) fue la institución que se encargó de realizar los estudios para probar la extensión de la plataforma continental argentina a las 350 millas marinas, siguiendo los requisitos establecidos por la CONVEMAR en 1982. Para apreciar el nuevo mapa del mar nacional que se desprenden de este informe, recomendamos visitar este link: Mapa Disponible:
Los argumentos jurídicos y políticos:
Malvinas como un caso de “descolonización” Ahora es el momento de introducir un nuevo argumento, el “jurídico-político”, que tiene que ver con el modo en que la República Argentina ejerció su reclamo de soberanía desde 1833, el año, como sabemos, de la usurpación británica. Bajo esta dimensión, lo que hay que subrayar es que desde ese entonces, la República Argentina nunca dejó de reclamar la soberanía de las islas, sea en el plano unilateral, en el bilateral (al Reino Unido) y ante organismos multilaterales (como por ejemplo, Naciones Unidas). Este punto es importante, porque permite desmentir la posibilidad de ampararse en lo que se denomina “el derecho de adquisición por prescripción”, esto es, la ocupación efectiva sin protesta. En determinados contextos históricos el Reino Unido, pretendió avalar su presencia ilegítima en Malvinas apelando a este principio.
Malvinas como un caso de “descolonización” Ahora es el momento de introducir un nuevo argumento, el “jurídico-político”, que tiene que ver con el modo en que la República Argentina ejerció su reclamo de soberanía desde 1833, el año, como sabemos, de la usurpación británica. Bajo esta dimensión, lo que hay que subrayar es que desde ese entonces, la República Argentina nunca dejó de reclamar la soberanía de las islas, sea en el plano unilateral, en el bilateral (al Reino Unido) y ante organismos multilaterales (como por ejemplo, Naciones Unidas). Este punto es importante, porque permite desmentir la posibilidad de ampararse en lo que se denomina “el derecho de adquisición por prescripción”, esto es, la ocupación efectiva sin protesta. En determinados contextos históricos el Reino Unido, pretendió avalar su presencia ilegítima en Malvinas apelando a este principio.
Antes de avanzar con este argumento, les proponemos visualizar un fragmento del capítulo 3 de “Malvinas. La historia de la usurpación” de la serie homóloga emitida por Canal Encuentro.
Proponemos visualizar desde el minuto 13:50 hasta el minuto 17:25.
Vayamos ahora viendo punto por punto lo que los entrevistados explican en el video que recién compartimos. Empecemos por lo sucedido en los años sesenta del siglo XX, cuando Naciones Unidas se hizo eco de este conflicto. En este marco, la diplomacia argentina consiguió que la cuestión Malvinas sea inscripta como un problema a resolver en el contexto del amplio proceso de descolonización abierto por la independencia de los países asiáticos y africanos. Veamos de qué modo Malvinas fue incorporado por Naciones Unidas como un territorio a “descolonizar”. En diciembre de 1960 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV), titulada como la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”. Allí proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”. Para esto consagró dos principios fundamentales que debían
guiar la descolonización:
-el principio de libre determinación.
- el principio de integridad territorial.
El principio de libre determinación es aquel que confiere a los pueblos el derecho de instituir sus propios gobiernos; y el principio de integridad territorial encomienda que ningún Estado se constituya violando el territorio de un Estado preexistente. En este contexto, Gran Bretaña pretendía que para la cuestión Malvinas se aplique el principio de la libre determinación; la República Argentina, en cambio, rechazó este planteo y sostuvo que en la cuestión Malvinas debía primar el principio de la integridad territorial. ¿Por qué? Básicamente, porque el caso de las islas Malvinas posee un carácter específico dentro de los procesos de descolonización. ¿Cuál es su especificidad? Que a diferencia de las naciones asiáticas y africanas que luchaban por la descolonización durante el siglo XX, en Malvinas no hay un pueblo subyugado por un poder colonial, sino que lo que ha sido colonizado es el territorio argentino mismo, por parte de una nación con una innegable tradición de expansión colonialista.
Dicho de otro modo: dado que en Malvinas no hay un pueblo subyugado por un poder colonial, sino un territorio colonizado, es que la Argentina sostiene que en el litigio con Gran Bretaña debe aplicarse el principio de integridad territorial y no el principio de libre determinación. Por otro lado, la aplicación del principio de libre determinación para el caso Malvinas resulta absurdo. Así lo explica Ruda en su alegato ante el III Subcomité de Descolonización: “En tal sentido, consideramos que el principio de libre determinación sería mal aplicado en situaciones en que parte del territorio de un Estado independiente ha sido separado contra la voluntad de sus habitantes-en virtud de un acto de fuerza por un tercer Estado, como en el caso de las Malvinas, sin que exista ningún acuerdo internacional posterior que convalide esta situación de hecho y cuando, por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación. Estas consideraciones se ven agravadas muy en especial cuando la población originaria ha sido desalojada por este acto de fuerza y grupos fluctuantes de nacionales de la potencia ocupante la han reemplazado”. Finalmente, la Asamblea General de las Naciones Unidas se pronunció, en el año 1965, en torno a la cuestión de las islas Malvinas. Lo hizo a través de la Resolución 2065, que deja traslucir un apoyo al planteo argentino y constituye uno de los más relevantes reconocimientos en el plano internacional acerca de la
existencia de un litigio entre Argentina y Gran Bretaña en torno a la cuestión Malvinas. ¿En qué sentido? Básicamente, porque insta a las partes a negociar pero estableciendo que en la mesa de diálogo haya sólo dos partes en disputa: Argentina y Gran Bretaña. Esto supone un rechazo tácito al planteo británico que pretendía que la controversia se dirimiera según el principio de libre determinación ya que, de haber sido tenido en cuenta este principio, la Resolución hubiera tenido que considerar a los isleños como una de las partes en la disputa, punto que explícitamente queda descartado en la Resolución 2065.
En síntesis, la Resolución 2065 constituye hoy la referencia jurídicodiplomática más importante en el plano internacional sobre la cuestión Malvinas, ratificada en más de 40 oportunidades desde 1965 hasta la actualidad. Hoy en día, el Reino Unido incumple esta Resolución al rehusarse a reiniciar las negociaciones por la soberanía de Malvinas y otras islas del Atlántico Sur. Negociaciones que la República Argentina sigue reclamando con un amplísimo apoyo mundial, expresado por MERCOSUR, UNASUR, CELAC, África, el Grupo de los 77 más China, Rusia, entre otros Estados, sin dejar de nombrar a los más de 90 Comités Malvinas conformados en distintos puntos del mundo.
En síntesis, la República Argentina reclama recuperar el ejercicio de soberanía de las islas del Atlántico Sur y los espacios marítimos circundantes por varias razones:
Desde un punto de vista histórico, porque dichas islas son territorio heredado de la Corona española y porque ejerció actos de soberanía tras la Revolución de Mayo y la Declaración de Independencia.
Desde el punto de vista geográfico, porque las islas del Atlántico Sur forman parte de la plataforma continental argentina.
Desde un punto de vista jurídico, porque Argentina nunca dejó de reclamarlas, porque considera que la ocupación británica constituye una violación de la integridad territorial argentina y porque, en este marco, Naciones Unidas reconoce la existencia de un conflicto de soberanía entre nuestro país y el Reino Unido, que insta a resolverlo mediante la negociación entre ambos países.
Para finalizar la carta abierta te propone ver como se vivia en la dictadura.
Carta abierta a la junta militar: https://drive.google.com/file/d/0ByeZ5P3tYV-DZldDU1BsOTdFZDQ/view?usp=drivesdk
Para finalizar la carta abierta te propone ver como se vivia en la dictadura.
Carta abierta a la junta militar: https://drive.google.com/file/d/0ByeZ5P3tYV-DZldDU1BsOTdFZDQ/view?usp=drivesdk
Excelente! Muy didáctico!
ResponderEliminarMuy buena página me ayudo .mucho con mi trabajo para la escuela
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